• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 1069/2023
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se alza la acusación particular frente al Auto por el que se concedió al acusado la suspensión prevista en el art. 80.3 CP, respecto de la pena privativa de trece meses de prisión, alegando que no se dan las condiciones necesarias según lo establecido por el art. 80.2 C.P, al contar en su hoja histórico penal con antecedentes no cancelados, poniendo de manifiesto dichos antecedentes la trayectoria delictiva del penado, siendo relevantes para establecer la probabilidad de comisión de delitos futuros; y por otra, que no se había dado opción a la acusación particular a ser oída, por no haberle dado traslado expreso para ello. La Audiencia desestima el recurso. En lo referente a la posible indefensión derivada de la omisión del trámite de audiencia a la acusación que, ciertamente, se tenía que haber hecho valer por vía de nulidad, quedó subsanada a través de la posibilidad de formular cuantas alegaciones consideró pertinentes la parte en defensa de sus derechos, con ocasión de contestar al recurso de reforma. Y en cuanto a la primera de las alegaciones, es lo cierto que de los antecedentes penales con los que cuenta el penado la condena a la pena de 7 meses de prisión por delito de violencia de género quedó cumplida en fecha 18 de octubre de 2021 y respecto del antecedente por delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud cometido en 25 de septiembre de 2014 tuvo lugar su remisión definitiva en fecha 2 de diciembre de 2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el auto que acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza. Insiste en el carácter excepcional de la medida, y en que su arraigo familiar en la localidad de Gijón, su condición de consumidor de sustancias estupefacientes y la carencia de antecedentes penales, excluyen el riesgo de fuga que justificó su adopción. La Audiencia desestima el recurso. Su condición de consumidor de sustancias estupefacientes no solo no excluye las finalidades justificativas de la medida cautelar, sino que supone un importante riesgo de reiteración delictiva al desconocer otras fuentes de ingresos distintas con las que atender sus necesidades de consumo y ninguna prueba ha practicado del arraigo que dice tener en la localidad de Gijón y que ni siquiera detalla. La naturaleza de los hechos objeto del procedimiento, las elevadas penas que pudieran recaer sobre el recurrente y las circunstancias antes referidas, hacen de todo punto razonable pensar que resulta necesaria la cautelar privación de libertad, ya que, caso de no acordarse, se corre el riesgo de que trate de sustraerse a la acción de la justicia o bien reitere su comportamiento delictivo. También se desestima la petición de nulidad por infracción de lo dispuesto en el art. 505.3 LECrim al no haber tenido acceso a las actuaciones declaradas secretas, a los efectos de impugnar la medida, pues si bien se declaró el secreto de sumario, conoce tanto el delito que se le imputa como los indicios existentes en su contra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
  • Nº Recurso: 786/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que denegó la suspensión de la pena alegando que si bien el penado no es reo primario, no es reo habitual y que la ejecución de las penas privativas de libertad debe ceder en favor de medidas alternativas que permitan el cumplimiento de los fines de resocialización, máxime cuando se trata de penas de corta duración, por lo que solicita la suspensión extraordinaria. Se desestima el recurso. En materia de suspensión de la ejecución, arts. 80 y ss. CP, la denegación o concesión, cumplidos los requisitos legales, se otorga como manifestación del arbitrio del juez, de manera que si, aun concurriendo los requisitos, el Juez la deniega motivando razonadamente su decisión, actúa en el ejercicio legítimo del arbitrio que le concede la Ley y, por tanto, su decisión no puede ser revisada en la alzada. Se trata de una facultad no de una obligación, del Juez o Tribunal que decide sobre la ejecución de la sentencia, de tal modo que, atendiendo a un examen individualizado y concreto de cada persona y de cada delito cometido, se atenderá a la oportunidad o no de conceder este beneficio, debiendo ser revisada, cuando la denegación carezca de motivación o sea insuficiente, pues en este caso, no actuaría bajo la cobertura del arbitrio legítimo, sino que su resolución devendría exponente de la arbitrariedad prohibida. En este caso aun cuando el penado no es reo habitual, su trayectoria criminal no se ha detenido desde su comisión habiendo reincidido en el mismo delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de amenazas exige: a) una conducta integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; b) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, además, que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y c) concurrencia de circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la calificación como delito. El delito de incendio requiere: a) un elemento objetivo, acción de aplicar fuego a una zona espacial que comporte riesgo para la vida o la integridad física de las personas; y b) un elemento subjetivo, propósito de hacer arder dicha zona espacial y conciencia del peligro para la vida o para la integridad física que se origina con ello. La AP. considera concurrente la eximente de anomalía o alteración psíquica en el delito de incendio y amenazas y la atenuante analógica con respecto al otro delito leve de amenazas. Se aprecia la existencia de una esquizofrenia paronoide que determina: 1) la eximente completa cuando el delito se comete en un brote esquizofrénico; b) la eximente incompleta si no se obró bajo brote, pero las circunstancias del hecho revelan un comportamiento anómalo del sujeto atribuible a dicha enfermedad; y 3) la atenuante analógica si obró como consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 780/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el auto que acuerda la continuación por los trámites de Procedimiento Abreviado por entender que no cumple con los requisitos del art. 779.1.4 LECrim toda vez que no indica los indicios existentes, ni se determinan los hechos reprobables ni la calificación jurídica de los mismos. De forma subsidiaria, alega inexistencia de indicios racionales de criminalidad que sustenten su participación en el delito contra la salud pública investigado. La Audiencia desestima el recurso. El auto impugnado, cumple sobradamente con los requisitos generales de motivación y con el contenido del art. 779.1.4 LECrim; así, en el relato de hechos punibles afirma que la investigada circulaba con un patinete portando una mochila en el manillar, y al ser requerida por agentes de la Guardia Urbana para que mostrara su contenido, al parecer les manifestó que llevaba objetos de carácter íntimo, por lo que los agentes procedieron a acompañarla al portal hallando en el interior 1.105 euros en billetes fraccionados, dos báscula de precisión, bolsas autocierre de monodosis, utensilios para distribución y consumo de sustancias, así como gran cantidad de sustancias presuntamente destinadas para el tráfico. Se rechaza la petición de sobreseimiento que solo procede cuando de manera patente, clara e incontrovertible se está en presencia de un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta totalmente esclarecida que no soporta la aplicación estrictamente jurídica de ningún tipo penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1060/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el auto que acuerda la prisión provisional del investigado por entender que no existe riesgo real de fuga, pues se compromete a estar a disposición del juzgado y existen sólidos lazos familiares y personales que justifican el arraigo del recurrente en territorio nacional, entendiendo que los fines perseguidos por la medida cautelar impuesta podrían asegurarse a través otras medidas menos gravosas como la fijación de una fianza, comparecencias "apud acta" periódicas y la prohibición de salida del territorio nacional. La Audiencia desestima el recurso. La función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales, sino que es necesario para que pueda decretarse, la concurrencia, de un lado, de requisitos de carácter objetivo relativos a la realidad del delito y a la identidad del delincuente, y, de otro, requisitos de carácter teleológico referidos a la necesidad de garantizar fines legítimamente constitucionales. Vista la pena que pudiera recaer por el delito investigado, delito contra la salud pública que podría dar lugar a la apreciación del subtipo agravado de notoria importancia arts 368 y 369.1.5ª CP entraña un grave peligro de que el investigado se pueda sustraer a la acción de la justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
  • Nº Recurso: 784/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se combate el auto que deniega el cumplimiento de la pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa disponiendo el cumplimiento específico como privativa de libertad y denegando la suspensión ordinaria al amparo del art 80.1 CP y extraordinaria del art 80.3 CP así como la excepcional del art 80.4 y 80.5 CP en atención a los múltiples antecedentes penales con que cuenta el penado y el pronóstico de peligrosidad de ello derivado. La Audiencia tras poner de manifiesto que de acuerdo con el nuevo CP, no es correcto equiparar en todo caso y automáticamente la existencia de una previa o previas condenas computables por no canceladas o cancelables, sin más, con la falta de primariedad, desestima el recurso. Los antecedentes penales del apelante evidencian un riesgo cierto de reincidencia en este tipo de conductas porque resoluciones dictadas, no han sido efectivas, habiendo sido condenado hasta en dos ocasiones previas en consecuencia no cabe la concesión de la suspensión ordinaria ni extraordinaria al no ser delincuente primario. Atendiendo a tales circunstancias que revelan claramente la habitualidad delictiva en relación a la comisión de delitos contra la seguridad vial, ponderando la peligrosidad de su conducta y el rechazo al cumplimiento de la norma, se estima estimó acertado concluir que en este caso es preciso ejecutar la pena de prisión para evitar la comisión de nuevos hechos similares al constatarse una tendencia criminológica reiterada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 524/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acordó mantener el decomiso provisional y autorizar el uso de el móvil Iphone 12 incautado al investigado por parte de las Unidades de la Guardia Civil. Entiende el apelante que no concurren los requisitos porque desde que se inició la intervención telefónica no se ha podido recoger conversación alguna, por todo ello considera que no existe prueba alguna que determine que el móvil ha sido utilizado para la comisión de delito alguno. Considera además que no se dan los requisitos del art 367 sexies LECrim , que restringe la autorización para la prestación de un servicio público. El teléfono móvil no es un elemento de tecnología punta de un especial valor estratégico por ello considera que no cabe la utilización provisional. La Audiencia desestima el recurso. Se imputa al investigado realizar funciones de escota de la caravana hasta el aeropuerto en Argentina. Dicha caravana y vehículo llegaron a España con 67 paquetes de cocaína. Cuando se le detuvo se le incautaron dos móviles, y para poder realizar su función utilizó dichos móviles. Por tanto es un efecto del delito. Por otro lado como también se establece en el recurso la Guardia Civil puso de manifiesto que la asignación de dispositivos móviles es escasa y que los antiguos móviles carecen de las capacidades técnicas que tiene los nuevos como el Iphone 12 intervenido, argumento que se considera suficiente para entender que cumple con los requisitos del art 367 sexies de la LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condenas impuesta por un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de atentado a agente de la autoridad, así como para enjuiciamiento. No procede la entrega para enjuiciamiento de los hechos calificables como delitos de tráfico de drogas y organización criminal, al seguirse en España un procedimiento por los mismos hechos que contempla ampliamente los hechos investigados en Serbia.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Introducción de cocaína en España por una organización, con dos ramas diferenciadas. No existe un derecho a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de investigación policial desarrolladas. No existe indicio alguno de provocación delictiva. Tentativa en los delitos de tráfico de drogas inapreciable en este caso, pues el delito quedó consumado desde que se efectuó en encargo de la droga. Control judicial de las medidas de investigación acordadas. Consideración de jefa a la persona o personas que ejercen el mando o la dirección sobre la organización y sus integrantes, concepto extensible a los que e encuentran al frente de un determinado sector o rama relevante de la organización. Prueba indiciaria. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía. Elementos definitorios de la organización criminal, que concurren en este caso. Tipo agravado por cantidad de droga. Inaplicación de atenuante de dilaciones indebidas, ni de reparación del daño. Mera puesta a disposición del tribunal de cantidad consignada como fianza para eludir la prisión. Atenuante de drogadicción inapreciable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.